Una vez conocidas las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada de la Federación Española de Rugby (FER), en sesión de 30 de abril de 2020, en relación con el estado de las competiciones nacionales de rugby, es interés del Club de Rugby CRC Pozuelo (CRC) dejar constancia de su posición al respecto para conocimiento público y general.

  1. Desde un primer momento y a través de sucesivos comunicados públicos, el CRC ha puesto de manifiesto que la grave situación creada en nuestro país como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y el subsiguiente estado de alarma decretado por el Gobierno constituyen causas de fuerza mayor suficiente para, conforme a los dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER, disponer la suspensión de las competiciones nacionales; y, que, en caso de que -como parece previsible y probable- dicha situación subsista hasta la fecha oficial de conclusión de la temporada actual (establecida por la Asamblea General de la FER para el 5 de julio de 2020), de forma que no resulte posible completar en su integridad lo que aún resta de la competiciones en unas condiciones competitivas mínimas y con las garantías de salud pública debidas, está perfectamente justificado que, al amparo del citado precepto reglamentario, se decida suspender definitivamente y, en consecuencia, dar por finalizadas tales competiciones en la presente temporada, tal y como efectivamente dispone la Comisión Delegada de la FER en su acuerdo primero de 30 de abril de 2020.
  2. Del mismo modo, el CRC ha expresado públicamente su opinión en el sentido de que, en la situación descrita, la finalización anticipada de las competiciones en la actual temporada no debería comportar ningún efecto en cuanto a campeonatos, ascensos y descensos en las diferentes categorías, toda vez que tales competiciones, por las razones de fuerza mayor apuntadas, no han podido desarrollarse y concluirse normalmente conforme a sus propias normas de competición, aprobadas por la Asamblea General de la FER, tal y como exige el artículo 31 del Reglamento de Partidos y Competiciones.
  1. Atendiendo a lo anterior, el CRC no puede sino manifestar ahora su extrañeza y desconcierto ante las contradictorias decisiones de la Comisión Delegada de la FER de 30 de abril de 2020, al tiempo que expresa su profundo desacuerdo con las mismas (salvo lo anteriormente indicado sobre la finalización de la temporada según el acuerdo primero) por diversas razones:
  2. En primer lugar porque, a pesar de resolver inicialmente que no se disputará ninguna competición nacional en lo que resta de temporada, se decide a renglón seguido y sin ningún fundamento legal ni razón objetiva, dar por finalizadas unas competiciones (casi todas las masculinas) y mantener sin embargo la suspensión indefinida de otras (principalmente, las femeninas) hasta una fecha incierta, introduciendo así un criterio de discriminación (y un factor de incertidumbre) completamente injustificado e injustificable, puesto que las circunstancias imprevisibles e imprevistas de fuerza mayor de las que estas decisiones traen causa afectan e implica a todas las competiciones y a todos los contendientes por igual, sin que deba establecerse diferenciación alguna a este respecto.
  3. En segundo lugar porque, como se ha señalado anteriormente, ninguna de las competiciones ha podido desarrollarse y concluirse normalmente conforme a sus propias normas de competición, aprobadas además por la Asamblea General de la FER, tal y como exige el artículo 31 del Reglamento de Partidos y Competiciones. Sin dejar de reconocer el valor del esfuerzo económico y deportivo realizado hasta ahora y a lo largo de esta frustrada temporada por todos los clubes de rugby en sus respectivas competiciones, lo cierto es que, los resultados clasificatorios de las competiciones en el momento de la declaración del estado de alarma por el Gobierno tenían en esa fecha un carácter accidental y meramente provisorio, por lo que no cabe anudar a los mismos, como consecuencia de unas circunstancias imprevistas e imprevisibles de fuerza mayor, ningún efecto jurídico competitivo firme e irreversible sobre los campeonatos, ascensos o descensos de categoría. A título de ejemplos: resulta más que discutible decidir el descenso a División de Honor B del último equipo clasificado de División de Honor A en ese momento cuando, de haber transcurrido la temporada con normalidad, aún existirían posibilidades aritméticas reales de permanencia en la categoría; y, mucho más cuestionable es aún si cabe la decisión del ascenso de División de Honor B a División de Honor A cuando la segunda fase de la competición (fase de eliminatoria de play-off, frente a la primera fase de competición de liga por puntos) ni siquiera ha podido iniciarse, y lo que la Comisión Delegada de la FER denomina “tabla clasificatoria” no es propiamente una clasificación, sino un ranking u orden de juego que determina los cruces de los equipos que deberían competir en dicha fase, conduciendo así al resultado absurdo y atentatorio contra toda lógica deportiva de que el equipo de División de Honor B que asciende a División de Honor A tan solo se ha enfrentado (y con suerte desigual) contra uno solo de los ocho equipos clasificados para el play-off de ascenso (sin negar en absoluto el extraordinario desempeño de este equipo a lo largo de la temporada, no puede considerarse éste merito suficiente como para hacerle por si solo merecedor de una ascenso frente a otros equipos contra los que no se ha enfrentado en competición).
  4. Y, en tercer lugar y no menos importante, porque se aprecian dudas más que razonables sobre la falta de capacidad y competencia de la Comisión Delegada de la FER para adoptar las decisiones que ha tomado y, por tanto, sobre la validez legal de las mismas. En efecto:
  1. Por una parte, el artículo 55 de los Estatutos de la FER configura la Comisión Delegada como un órgano de carácter interno y de asistencia e informe a la Asamblea General, que en ningún caso puede ejercer funciones distintas a las que expresamente le atribuyan los Estatutos o le encomienden la propia Asamblea General o el Presidente en el ámbito de sus competencias propias y para la realización de trabajos concretos. Es evidente por tanto que no puede la Comisión Delegada usurpar funciones que a la Asamblea General le corresponden, salvo habilitación expresa de ésta. Pues bien, entre las funciones estatutariamente atribuidas a la Comisión de Delegada no se encuentran las relativas a la organización y calendario de las competiciones (salvo en grado de simple propuesta), ni tan siquiera en los casos de fuerza mayor o en las circunstancias extraordinarias o catastróficas a las que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Partidos y Competiciones, por lo que, salvo habilitación expresa de la Asamblea General (que no consta en ninguna parte) no puede la Comisión Delegada decidir sobre la cancelación o suspensión de las competiciones o sobre los campeonatos, ascensos o descensos en las categorías como hace en sus acuerdos de 30 de abril de 2020, por tratarse de competencias reservadas a la Asamblea General como órgano soberano de la FER.
  2. Por otro lado, según los artículos 57 de los Estatutos y 107 del Reglamento General de la FER, la Comisión Delegada no puede adoptar decisiones que vulneren los acuerdos y criterios establecidos por la Asamblea General, siendo nulas aquellas decisiones que incurran en esta vulneración. En el presente caso, las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada en sesión de 30 de abril de 2020 vulneran directamente los acuerdos adoptados por la Asamblea General en fecha 6 de julio de 2019 por los que se aprueban el Calendario de Actividades FER para la Temporada 2019/20 y las Normas sobre Competiciones Nacionales para la Temporada 2019/20 (recogidas en la Circular 1 FER sobre Normativa Común a todas las Competiciones para la Temporada 2019/20), por cuanto, en algunos casos, se extiende la duración de la temporada de algunas competiciones nacionales (aquellas que no se cancelan) más allá de la fecha oficial de finalización de la misma el 5 de julio de 2020; y, en otros casos, se altera sustancialmente las normas de la competición y su resolución a los efectos de determinar el campeonato y los ascensos y descensos en las categorías, lo que sucede de manera especialmente palmaria en relación tanto con el descenso de División de Honor A a División de Honor B como con el ascenso a División de Honor A desde la División de Honor B por los motivos que han sido anteriormente expuestos.

Conviene por último destacar que ningún interés propio mueve al CRC al hacer pública esta posición. Tanto si las decisiones de la Comisión Delegada de la FER se llevan a efecto en sus propios términos como si se asumiera la interpretación que este Club sostiene sobre este asunto, la situación competitiva y el proyecto deportivo del CRC no se verían afectados de ninguna forma ni en esta temporada ni en la siguiente. No es sino el interés en la defensa de la institucionalidad y la legalidad de la actuación de la FER y de la rectitud y del buen orden competitivo conforme a sus propias normas -frente a la prevalencia de intereses coyunturales o singulares-, lo que mueve a nuestro Club a hacer pública su postura.

Y, es ese mismo ánimo el que nos lleva a solicitar o a plantear en su caso ante la Asamblea General de la FER que tome en consideración y se pronuncie sobre las decisiones de la Comisión Delegada de la FER de 30 de abril de 2020 para que, en ejercicio de sus competencias propias, las ratifique, las revise o, si procede, las anule.

Trasladamos de nuevo desde el CRC a toda la familia del rugby en España (jugadores, técnicos, aficionados, directivos, etc.) nuestros mejores deseos de salud y bienestar y compartimos con todos ellos nuestra confianza en la pronta superación de esta difícil situación que vivimos.